Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la UIMP

Definiciones

  • Titulaciones de origen y de destino: Se denominará titulación de origen aquella que se ha cursado previamente y cuyos créditos se proponen para el reconocimiento o transferencia de créditos. Se denominará titulación de destino aquella para la que se solicita el reconocimiento o transferencia de los créditos obtenidos en la titulación de origen.
  • Reconocimiento de créditos: es la aceptación por parte de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.
  • Créditos reconocidos: Se entiende por créditos reconocidos los asignados a las asignaturas cursadas en la titulación de origen y que son computados como reconocidos en la titulación de destino a los efectos de la obtención del título. Las asignaturas reconocidas en la titulación de destino se considerarán superadas y, por ello, el estudiante no tendrá que cursarlas. 
  • Transferencia de créditos: es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial (artículo 10.8 del RD 822/2021).

Criterios generales de reconocimiento

Criterios generales de reconocimiento

El reconocimiento de créditos en un Máster Universitario se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales: 

  • No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
  • En ningún caso se podrá hacer un reconocimiento parcial de fracciones de asignaturas o de las prácticas externas. 
  • El número de créditos reconocidos en su conjunto por los conceptos correspondientes a enseñanzas universitarias no oficiales y experiencia profesional y laboral no podrá superar el 15 por ciento del total de créditos del plan de estudios de destino. Como excepción a lo establecido en el párrafo precedente, podrá superarse este porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los créditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, a condición de que el correspondiente título no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, los sistemas internos de garantía velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.
  • El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios. 
  • Cuando se produzcan reconocimientos se deberá garantizar, en cualquier caso, que al finalizar sus estudios el estudiante tenga superados un número de créditos obligatorios y optativos al menos igual a los establecidos por el plan de estudios de la titulación de destino para cada tipo de materias.

Órgano competente

El Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente es el responsable de resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos académicos, informado por la Comisión Académica del Máster Universitario.

Si el estudiante no estuviera conforme con la resolución de reconocimiento recibida podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipos de reconocimiento de créditos

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá reconocer créditos en los estudios oficiales de Máster Universitario por los siguientes conceptos: 

      1. Estudios oficiales de Máster Universitario y Cursos de Doctorado: podrán reconocerse las materias correspondientes a estudios oficiales de Máster Universitario en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en la titulación aportada con los correspondientes a los módulos, materias o asignaturas del Plan de Estudios de Máster Universitario con las que deberán ser explícitamente identificadas.
      2. Estudios universitarios oficiales extranjeros de Máster o Doctorado: para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones extranjeras será requisito indispensable que la titulación de origen tenga carácter oficial en el país de la institución que expide el título y que todas las certificaciones académicas sean expedidas por autoridades competentes para expedir títulos de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Estado del que procedan. 

        Si la titulación de origen está adaptada al esquema del Espacio Europeo de Educación Superior y utiliza el sistema de créditos, los créditos reconocidos, en su caso, corresponderán a los créditos de las asignaturas de origen. 

        Si la titulación de origen no hace uso del sistema de créditos, la Comisión Académica será la encargada de establecer el número de créditos reconocidos a partir de la formación recibida, garantizando que cada crédito reconocido se hace con cargo a unas horas docentes de al menos el 35% del valor del crédito.
      3. Enseñanzas universitarias no oficiales: se podrán reconocer los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título propio universitario (art. 10 RD 822/2021). La Comisión Académica efectuará la valoración del reconocimiento de créditos respetando el criterio de que el número de créditos reconocidos en su conjunto por los conceptos correspondientes a enseñanzas universitarias no oficiales y experiencia profesional y laboral, no podrá superar el 15% del total de créditos del plan de estudios de destino, salvo en el caso de que el título oficial haya sido declarado como sustitutivo de un título propio en la Memoria de Verificación del programa (art. 10.6 RD 822/2021).

        Solo podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a títulos propios universitarios y siempre que el estudiante haya completado la totalidad del título.

        El reconocimiento se hará siempre con cargo a asignaturas y siempre que la formación recibida en el título propio garantice que se cubran y alcancen los contenidos y las competencias de las asignaturas de la titulación de destino.
      4. Experiencia laboral o profesional: el número máximo de créditos reconocibles por esta vía sumado al posible reconocimiento de créditos por enseñanzas universitarias no oficiales no podrá superar el 15% de los créditos de la titulación de destino.
        Se podrán reconocer créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título y tengan un nivel adecuado al mismo.
        Si el plan de destino incluye prácticas externas curriculares (optativas u obligatorias), los créditos de estas prácticas podrán ser objeto de reconocimiento a partir de la experiencia laboral o profesional del estudiante en los términos establecidos en la Memoria de Verificación del programa.
        También podrá ser utilizada la experiencia profesional para reconocer créditos de formación correspondientes a asignaturas obligatorias u optativas, siempre que el estudiante acredite que ha adquirido, como consecuencia de su actividad profesional, las competencias de los módulos, materias o asignaturas cuyo reconocimiento quiere obtener, acreditando además una experiencia profesional mínima equivalente a 1 año a jornada laboral completa.
        La Comisión Académica podrá exigir la realización al estudiante de una prueba de verificación de su nivel de competencias o una entrevista personal. La Comisión Académica remitirá la propuesta de reconocimiento de créditos al Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para su resolución, teniendo en cuenta el tipo y duración temporal de la experiencia laboral y el tipo de instituciones públicas o privadas o empresas en las que se ha desarrollado.

Transferencia de créditos

El artículo 10.8 del Real Decreto 822/2021 establece que la transferencia de créditos implica que, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título (SET) de cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.

Solicitud: inicio del procedimiento

El estudiante deberá remitir el impreso de solicitud de reconocimiento de créditos debidamente cumplimentado, a través de la Secretaría de Estudiantes de la Universidad.

Una vez finalizado el proceso, el Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente enviará la solicitud, el informe de la Comisión Académica sobre la misma y la resolución (favorable o no) a la Secretaría de Estudiantes para que forme parte del expediente del estudiante y le sea comunicado el resultado del proceso.

Solicitud: documentación requerida

Para todos los solicitantes: impreso de solicitud de reconocimiento de créditos (impreso)

Para solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos de estudios universitarios oficiales o propios cursados en centros universitarios españoles, además del impreso de solicitud deberá adjuntar

      1. Fotocopia compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados. 
      2. Fotocopia compulsada de la guía docente o programa de cada asignatura de la que se solicita el reconocimiento de créditos con indicación de las competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos u horas, sellado por el Centro correspondiente. 
      3. Fotocopia del Plan de Estudios. 
      4. No será necesario presentar esta documentación si los estudios origen del reconocimiento se han cursado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 

Para solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos de estudios universitarios oficiales cursados en centros extranjeros, además del impreso de solicitud deberá adjuntar:

      1. Fotocopia compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos, los años académicos en los que se realizaron y el sistema de calificación en que se ha expedido la certificación académica, con indicación expresa de la nota mínima y máxima de dicho sistema.
      2. Fotocopia compulsada del programa de las asignaturas cursadas y superadas de las que solicita el reconocimiento de créditos, con indicación de las competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos u horas, sellado por el Centro correspondiente. 
      3. Fotocopia compulsada del Plan de Estudios sellado por el Centro correspondiente. 
      4. En caso de que la documentación sea expedida en un país extranjero deberá presentarse debidamente legalizada y traducida al español por traductor jurado, de acuerdo con la legislación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

Para solicitar el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional, además del impreso de solicitud deberá adjuntar:

      1. Currículum vitae.
      2. Vida laboral de la Seguridad Social.
      3. Informe o certificación de la empresa o institución pública o privada en las que ha prestado servicios, indicando las funciones y tareas desarrolladas y el tiempo de desempeño.
      4. Memoria del solicitante indicando las competencias que a su juicio han sido logradas a través de la labor profesional desarrollada.

Plazo de solicitud de reconocimiento de créditos

Curso académico 2022-23: desde el momento de la formalización de la matrícula hasta las dos primeras semanas de curso

Resolución de las solicitudes

El estudiante deberá remitir el impreso de solicitud de reconocimiento de créditos debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente a la Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Una vez recibida toda la documentación, la Comisión Académica del Título analizará la solicitud y remitirá la propuesta al Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente para su resolución.
Las resoluciones de reconocimiento de créditos serán comunicadas a los interesados por la Secretaría de Estudiantes. Contra las mismas, que no ponen fin a la vida administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los estudiantes que obtengan el reconocimiento de créditos tendrán derecho a la devolución del 75% de precio del crédito establecido, para el año en el que se realice el reconocimiento, en la Resolución del Boletín Oficial del Estado por la que se publican los precios públicos aplicables.
Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 822/2021 indican que los créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el expediente del estudiante y en el Suplemento Europeo al Título para obtener un título universitario oficial diferente al que proceden.
En el expediente académico se establecerá una separación tipográfica clara entre los créditos que puedan ser usados para la obtención del título de Máster Universitario correspondiente y aquellas otras asignaturas transferidas que no conduzcan a un título. 

El cálculo de la nota media final del expediente se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003 por el que se establece el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales. Para el cálculo de la media se computarán las asignaturas reconocidas del plan de estudios de destino con la calificación obtenida y no se computarán los créditos reconocidos por estudios propios, experiencia laboral o profesional, actividades universitarias, los créditos transferidos ni los reconocimientos que no tengan calificación en el expediente

Precios por servicios académicos

Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente del estudiante una vez que se hayan abonado los precios públicos establecidos para el reconocimiento de créditos