Sede donde se gestiona
Santander
Lugar de impartición
Santander - Península de la Magdalena (Santo Mauro)
Dirección
Segismundo Álvarez Royo-VillanovaNotarioSecretaría
Luis Hernández LavadoNotario de Cabezón de la Sal, CantabriaORGANIZADO EN COLABORACIÓN CON
Descripción de la actividad
La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, se encuentra en proceso de incorporación al Derecho español. Es, por tanto, un momento oportuno para plantear y cambiar posiciones, experiencias y criterios entre ponentes y asistentes al Curso sobre aquellas cuestiones que, por su importancia, serán objeto de nueva regulación.
La experiencia derivada de los contratos de financiación celebrados entre 1994 y 2008, que, según los datos estadísticos, hicieron posible la adquisición de viviendas por un número de ciudadanos muy elevado. Y, de otra parte, la experiencia acumulada por las consecuencias, derivadas de la “Gran crisis”, sobre el cumplimiento de tales contratos, los medios de tutela del acreedor, pero, también del deudor, hacen preciso que la norma perfeccione la regulación existente, a fin de que, “pro futuro”, nuestra legislación esté dotada de los medios más eficaces para evitar situaciones como las padecidas. Y ello pues, de su mejor regulación, dependerá el mejor funcionamiento tanto del mercado de la vivienda, como del de la financiación específicamente prevista para facilitar la compra de inmuebles para uso residencial.
Entre las cuestiones a perfeccionar, cabe señalar la regulación de la información que el prestatario-consumidor ha de recibir con carácter previo a la contratación, así como de los mecanismos más eficientes para asegurar su cumplimiento. Asimismo, son cuestiones de indudable trascendencia las derivadas de las denominadas “cláusulas abusivas” en los contratos de financiación de bienes inmuebles. Los Tribunales han declarado nulas un importante número de tales cláusulas, y el legislador, probablemente, deba decidir sobre su incorporación expresa a la ley, a fin de reforzar la tutela de los consumidores. De otro lado, y sin intención de realizar una relación exhaustiva del Programa del Curso, han de ser estudiadas, y tratadas, las cuestiones más relevantes referidas a las vías que el acreedor puede seguir, a fin de obtener el cobro de su crédito ante el incumplimiento.
Sin duda, la materia de este Curso posee una singular trascendencia, pues mediante los contratos de financiación se hace posible una de las vías más apreciadas por los ciudadanos españoles para acceder al disfrute de una vivienda digna y adecuada, como es su compra.
Para el tratamiento de estas cuestiones han asumido la responsabilidad de su exposición legisladores, jueces, notarios, registradores, y especialistas de primer orden en el Sector financiero y de protección de los consumidores. Por lo que se espera un intercambio de experiencias, conocimientos, y conflictos que permitan a los participantes, en último y esencial extremo, aprender.