Código
63JR
Horas
15
Fecha
17 Jul 2017
19 Jul 2017
Precio
130 € Tarifa C
Tipo
Encuentro
Temática
Ciencias Sociales, Politica y Derecho
ECTS
0,5
Sede donde se gestiona
Santander
Lugar de impartición
Santander - Península de la Magdalena (Bringas)
Dirección
Manuel Arenilla SáezDirector del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)Secretaría
Francisco Javier Velázquez LópezVocal Asesor
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)Descripción de la actividad
Las Leyes 39 y 40 aprobadas en 2015, han de suponer una importante mejora de nuestro funcionamiento administrativo, por cuanto aúnan los principios informadores de nuestro derecho en una administración pública que se desea más celérica y eficaz al servicio de los ciudadanos.
Así, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que es necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.
Por su parte, la Ley 40, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integra materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones.
El Encuentro está especialmente dedicado al estudio, análisis y debate sobre las principales innovaciones incorporadas en estos dos textos jurídicos.