Becas para cursos avanzados - Convocatoria 2024
- Resolución completa convocatoria
- Anuncio convocatoria (BOE): 5 de abril
- Listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Subsanación hasta el 17 de mayo.
- Subsanaciones
- Listado de becas concedidas y suplentes. Aceptación hasta el 7 de junio.
- Resolución de concesión
PLAZO DE SOLICITUD: DEL 8 DE ABRIL AL 26 DE ABRIL
Información para los solicitantes
Podrán beneficiarse de las becas quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: los solicitantes deberán ser nacionales españoles, nacionales de otro país miembro de la Unión Europea o extracomunitarios con residencia legal en España. b) Titulación académica: 1.º Tener matrícula formalizada en el curso académico 2023-2024 en estudios oficiales de grado (o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente) en una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea y haber superado, al menos, 60 ECTS; o 2.º Haber finalizado los estudios oficiales de grado (o equivalentes) con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 en una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea. c) Nota media en la titulación: deberán acreditar una nota media en su expediente académico de grado (o equivalente) igual o superior a 6,0 puntos sobre base 10. En el caso de estudiantes que no pertenezcan al sistema universitario español, será necesario presentar la “declaración de equivalencia de nota media”, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias La nota media de quienes no hubieran finalizado sus estudios de grado (o estudios considerados equivalentes) vendrá referida a las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas a fecha de la convocatoria. El solicitante que se encuentre en esta situación deberá acreditar además que ha superado al menos 60 ECTS.
Podrán solicitarse dos modalidades de becas: a) Beca completa, que incluye matrícula en el curso solicitado (según las tarifas especifica-das en el Anexo) y alojamiento en habitación compartida y manutención en régimen de pensión completa. b) Beca de matrícula: en los casos en los que el solicitante considere que no precisa de las prestaciones de alojamiento y manutención. La concesión de las becas no se realiza mediante abonos directos a los estudiantes, sino que consiste, según la modalidad de beca, en una ayuda en especie, a la que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la ayuda en especie a la que se refiere el apartado anterior, quedarán cubiertos los correspondientes precios por los servicios académicos aprobados por la UIMP y, en su caso, el alojamiento y la manutención durante el desarrollo del curso de verano para el que se ha obtenido la ayuda. La concesión de las becas no exime de la obligación de abonar las tasas de secretaría por la formalización de su expediente, cuya cuantía, establecida en la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales para el año 2023 (BOE número 150 de 24 de junio de 2023), será de 22,5 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes de beca para las actividades académicas organizadas en Santander en el verano de 2024 será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Las solicitudes de becas se cursarán mediante el modelo formalizado accesible desde la página web de la Universidad, que podrá cumplimentarse y presentarse a través de la plataforma que los interesados podrán encontrar en https://wapps001.uimp.es/e-solicitud/index.php. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los interesados podrán elegir en todo momento comunicarse con la UIMP a través de medios electrónicos, mediante el Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/). Junto con el formulario de solicitud de beca, el interesado deberá aportar la siguiente documentación: a) Certificación académica personal, con expresión de la nota media en base 10 obtenida en los estudios oficiales de grado (o equivalentes) que haya cursado. Si aún no hubiere concluido los estudios de grado (o equivalentes), el interesado deberá aportar certificación académica personal, con expresión de la nota media en base 10 de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas a fecha de la convocatoria. Será necesario que haya superado, al menos, 60 ECTS en los estudios de grado (o equivalentes) que esté cursando. Los solicitantes que no procedan del sistema universitario español, deberán presentar “declaración de equivalencia de nota media”, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias b) Quienes hubieran obtenido Premio Extraordinario de Fin de Grado, concedido por el Consejo de Gobierno de su universidad, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente si alegan tal circunstancia como mérito. c) Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario y de que no incurre en ninguna de las situaciones previstas en los apartados 2 a 4 del punto segundo. Se facilitará un formulario al efecto, que se podrá descargar de la web de la UIMP y que estará también disponible en la aplicación de solicitud de becas de la UIMP. La documentación establecida en el punto a) será obligatoria e imprescindible para tramitar la solicitud, pues, en caso contrario, será excluida. No se valorarán los méritos alegados que no sean debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.
1. El criterio para la ordenación de solicitantes y concesión de las becas vendrá determinado por la puntuación obtenida en los términos que se detallan en los párrafos siguientes. a) La puntuación equivalente a la nota media de su expediente sobre base 10, según conste en el Certificado Académico Personal que deberá aportar. La nota media que se tendrá en cuenta por el órgano instructor para baremar las solicitudes será la correspondiente a los estudios oficiales de grado (o estudios declarados equivalentes). Solo se considerarán las solicitudes en las que se acredite una nota media de 6,0 o superior. La acreditación de la nota media de quienes no hubieran finalizado los estudios de grado (o equivalentes) vendrá referida a la media aritmética de los ECTS que hayan cursado hasta la fecha de solicitud de beca. El solicitante deberá aportar certificación académica personal que acredite haber superado al menos 60 ECTS. En el caso de titulaciones cursadas en el extranjero, se atenderá a la nota sobre base 10 que conste en la “declaración de equivalencia de nota media”. b) A la puntuación resultante de aplicar el apartado a), se sumarán, en su caso, 0,25 puntos si el solicitante acreditase haber obtenido Premio Extraordinario de Fin de Grado, concedido por el Consejo de Gobierno de su universidad. 2. A igualdad de puntuaciones, se atenderá a la fecha y hora registradas de presentación de la solicitud, teniendo prioridad las anteriores sobre las posteriores. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Requisitos para solicitar las becas
Modalidades de las ayudas
Plazo de presentación de solicitudes
Presentación de las solicitudes
Valoración de méritos
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