La UIMP aborda la protección jurídica de los menores transexuales

Santander.- “Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a estas personas en general se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia”. Son palabras del Tribunal Supremo (Auto de 10 de marzo de 2016), según ha explicado la profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Pilar Benavente, durante su participación en el XI Encuentro interautonómico sobre protección jurídica del paciente como consumidor, que se está celebrando en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Benavente ha abordado la Protección jurídica de los menores transexuales, y ha destacado que la legislación actual en España es “incompleta y patologizante”. Además, tal y como ha explicado, en el ámbito estatal, la normativa vigente es del año 2007 y en el ámbito autonómico las diferentes leyes son posteriores, dando lugar a una situación “peculiar”. Por ejemplo, las comunidades autónomas apuestan por la despatologización de las personas trans, pero en la práctica no pueden llevarlo a cabo porque “la normativa autonómica no puede saltarse la nacional”, que sí la patologiza.

Asimismo, Benavante ha recordado que los principios de Yogyakarta en relación con la orientación sexual y la identidad de género, de 26 de marzo de 2007, determinan que “la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen en sí mismas trastornos de salud y no deben ser sometidos a tratamientos o atención médica”.

Sin embargo, en la actual ley española, se ha cuestionado si “¿estamos o no estamos ante una patología?”. Y es que, aunque establece que no es necesaria la cirugía completa de reasignación, sí condiciona el cambio de sexo sin esta cirugía al cumplimiento de unos requisitos: “Diagnóstico de disforia de género con un tratamiento médico psicológico durante al menos dos años, para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. Además, la autorización para el cambio “solo la tienen las personas mayores de edad”, lo que afecta directamente a los menores trans.

En ese sentido, ha afirmado que en los últimos años “hemos introducido la necesidad de hablar de los menores trans y de dar soluciones para ellos, hasta el punto de plantearse si pueden acceder al cambio de sexo”. Para ello, se parte de resoluciones como la de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 22 abril de 2015 o de la Ley 26/2015, de 28 julio, que modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, “donde se habla del libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad”. Esto ha conducido, ha añadido, a la presentación de diferentes Proposiciones No de Ley de Ciudadanos, PSOE y Unidos Podemos.

Respecto a la asistencia sanitaria, Benavente ha destacado que “el punto de partida es el artículo 43 de la Constitución Española, el derecho a la protección de la salud”. Las cuestiones a resolver más relevantes, ha apuntado, son el consentimiento del menor para, en su caso, llevar a cabo la cirugía de reasignación y para el tratamiento hormonal, así como las diferentes opciones en los casos de oposición de los padres para los que se prevé la intervención de la autoridad judicial. Y, a su vez, la cobertura sanitaria del proceso de tránsito, porque, según ha explicado, “todas las normativas autonómicas y todas las proposiciones de ley la abordan”.

En último lugar, la profesora ha recordado que recientemente la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pasado a denominar la transexualidad como “incongruencia de género”, de manera que “la transexualidad ha abandonado el capítulo de trastornos y ha pasado a contemplarse en el capítulo de condiciones relativas a la salud sexual”.

 

Fotografía: Juan Manuel Serrano | UIMP 2018