La protección de las marcas, protagonista en la UIMP

Santander.- La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) acoge esta semana el curso Protegiendo la innovación: ¿propiedad industrial o intelectual?, en el que ha participado el profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Ignacio Garrote, que ha expuesto la ponencia Marcas vs Derechos de Autor.

Garrote ha comenzado su alocución comentando que “existe un principio de compatibilidad entre derechos de autor y de marca que no están enfrentados como en el título de esta ponencia”. A la hora de distinguir la protección de una marca y de una obra artística debemos tener en cuenta que “la marca necesita estar registrada para ser protegida, y la obra, aunque no llegue a ser conocida, se protege desde su creación”.

La concepción de la propiedad intelectual puede concebir la originalidad como algo subjetivo u objetivo. A pesar de ello, según ha apuntado Garrote: “La realidad es que en la práctica, la doctrina utiliza la originalidad objetiva”.

El profesor ha continuado su intervención hablando de los solapamientos entre derechos de autor y de marca. Según ha señalado Garrote, la protección de los derechos de autor contempla la posibilidad del uso de la obra por terceros. Ahora bien, “será necesaria licencia previa de los derechos de autor para la reproducción, distribución, comunicación al público y transformación de la obra embebida en la marca”, como recogen las leyes al respecto. Así mismo, resulta imprescindible establecer un plazo del mismo, siendo por defectos estos derechos de 5 años. Todo ello sin olvidar que “debe ser por escrito y en exclusiva”, como ha comentado Garrote.

Durante su intervención, Garrote también se ha referido a las obras de dominio púbico utilizadas por marcas, poniendo como ejemplo la melodía de Nokia. Garrote se ha referido a las 13 notas que componen dicha melodía que provienen de una obra de dominio público: El gran vals de Francisco Tárrega. Esto nos plantea un problema grave, ¿hasta qué punto puede pasar esta melodía por derechos de autor al ser de dominio público? Lo mismo pasa con marcas denominativas que no son lo suficientemente originales como es el caso de 1984, que puede ser considerada una marca dentro de su campo, pero no es lo suficientemente original para atribuírsele derechos de autor. Lo mismo pasaría con los eslóganes.

Por último, Garrote se ha referido a una sentencia que ha marcado todo un precedente con respecto a las obras de dominio público (sentencia del Tribunal EFTA del 6 de abril de 2017). Para evitar que caigan en el dominio público, el Ayuntamiento de Oslo pretende registrar como marcas 90 esculturas de Gustav Vigeland. Este hecho parece comprensible debido a que suponen todo un emblema de la ciudad.